CPE

Artículo 134.

Texto Legal

Los partidos políticos tendrán derecho, en igualdad de condiciones, al uso de los medios de comunicación social que el Gobierno Central administre y a recabar y recibir informes de todas las autoridades públicas sobre cualquier materia de su competencia, que no refieran a las relaciones diplomáticas reservadas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 134 del CPE?

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 134 del CPE?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 134 CPE desde tu celular