CPE

Artículo 135.

Texto Legal

El Estado podrá fiscalizar y contribuir a los gastos en que incurran las personas naturales y los partidos políticos en los procesos electorales. la Ley determinará y reglamentará dichas fiscalizaciones y contribuciones, asegurando la igualdad de erogaciones de todo partido o candidato. Capítulo 3o.  El Tribunal Electoral

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 135 del CPE?

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