CPE

Artículo 137.

Texto Legal

El Tribunal Electoral tendrá además de las que le confiere la Ley, las siguientes atribuciones que ejercerá provativamente, excepto las consignadas en los numerales 5 y 7: Efectuar las inscripciones de nacimientos, matrimonios, defunciones, naturalizaciones y demás hechos y actos jurídicos relacionados con el estado civil de las personas y hacer las anotaciones precedentes en las respectivas inscripciones. Expedir la cédula de identidad personal. Reglamentar la Ley Electoral, interpretarla y aplicarla y conocer de las controversias que originen su aplicación. Sancionar las faltas y delitos contra la libertad y pureza del sufragio y de conformidad con la Ley. Levantar el Censo Electoral. Organizar, dirigir y fiscalizar el registro de electores y resolver las controversias, quejas y denuncias que al respecto ocurrieren. Tramitar los expedientes de las solicitudes de migración y naturalización. Nombrar los miembros de las corporaciones electorales, en los cuales se deberá garantizar la representación de los partidos políticos legalmente constituidos. La Ley reglamentará esta materia. Las decisiones del Tribunal Electoral únicamente son recurribles ante él mismo y una vez cumplidos los trámites de Ley, serán definitivas, irrevocables y obligatorias. Se exceptúa lo referente al recurso de inconstitucionalidad.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 137 del CPE?

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