CPE

Artículo 138.

Texto Legal

La Fiscalía Electoral es una agencia de instrucción independiente y coadyuvante del Tribunal Electoral. El Fiscal Electoral será nombrado por el Organo Ejecutivo sujeto a la aprobación del Organo Legislativo, por un período de diez años; deberá llenar los mismos requisitos que para ser Magistrado de la Corte Suprema de Justicia y tendrá iguales restricciones. Sus funciones son: Salvaguardar los derechos políticos de los ciudadanos. Vigilar la conducta oficial de los funcionarios públicos en lo que respecta a los derechos y deberes políticos electorales. Perseguir los delitos y contravenciones electorales. Ejercer las demás funciones que señale la Ley.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 138 del CPE?

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