CPE

Artículo 139.

Texto Legal

Las autoridades públicas están obligadas a acatar y cumplir las órdenes y decisiones emanadas de los funcionarios de la jurisdicción electoral, prestando a éstos la obediencia, cooperación y ayuda que requieren para el desempeño de sus atribuciones. La omisión o negligencia en el cumplimiento de tal obligación será sancionada de acuerdo con lo que disponga la Ley. TÍTULO V EL ÓRGANO LEGISLATIVO Capítulo 1o. Asamblea Legislativa

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 139 del CPE?

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