CPE

Artículo 140.

Texto Legal

El Organo Legislativo estará constituido por una corporación denominada Asamblea Legislativa cuyos miembros serán elegidos mediante postulación partidista y votación popular directa, conforme esta constitución lo establece.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 140 del CPE?

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