CPE

Artículo 158.

Texto Legal

Las Leyes tienen su origen en la Asamblea Legislativa y se dividen así: Orgánicas, las que se expidan en cumplimiento de los numerales 1,2,3,4,7,8,9,10,11,12,13,14,15 y 16 del artículo 153. Ordinarias, las que expidan en relación con los demás numerales de dicho artículo.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 158 del CPE?

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