CPE

Artículo 209.

Texto Legal

Los cargos del Organo Judicial son incompatibles con toda participación en la política, salvo la emisión del voto en las elecciones, con el ejercicio de la abogacía o del comercio y con cualquier otro cargo retribuido, excepto lo previsto en el artículo 205.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 209 del CPE?

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