CPE

Artículo 210.

Texto Legal

Los sueldos y asignaciones de los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia no serán inferiores a los de los Ministros de Estado. Toda supresión de empleos en el ramo Judicial se hará efectiva al finalizar el período correspondiente.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 210 del CPE?

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