Los Alcaldes tendrán, además de los deberes que establece el artículo 231 de esta Constitución y la Ley, las atribuciones siguientes: Presentar proyectos de acuerdos, especialmente el de Presupuesto de Rentas y Gastos. Ordenar los gastos de la administración local ajustándose al Presupuesto y a los reglamentos de contabilidad. Nombrar y remover a los Corregidores y a los demás funcionarios públicos municipales cuya designación no corresponda a otra autoridad, con sujeción a lo que dispone el Título XI. Promover el progreso de la comunidad municipal y velar pro el cumplimiento de los deberes de sus funcionarios públicos.
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