CPE

Artículo 241.

Texto Legal

Los Alcaldes y Corregidores recibirán por sus servicios una remuneración que será pagada por el Tesoro Nacional o Municipal, según lo determine la Ley.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 241 del CPE?

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 241 del CPE?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 241 CPE desde tu celular