CPE

Artículo 242.

Texto Legal

Son municipales los impuestos que no tengan incidencia fuera del Distrito, pero la Ley podrá establecer excepciones para que determinados impuestos sean municipales a pesar de tener esa incidencia. Partiendo de esa base, la Ley establecerá con la debida separación las rentas y gastos nacionales y los municipales.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 242 del CPE?

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