CPE

Artículo 46.

Texto Legal

Cuando de la aplicación de una ley expedida por motivos de utilidad o de interés social resultaren en conflicto los derechos de particulares con la necesidad reconocida por la misma ley, el interés privado deberá ceder al interés del público o social.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 46 del CPE?

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