El articulo 103 prohíbe la posesión de armas sin autorización, estableciendo un marco legal para su control. La ley definira los organismos encargados de supervisar esta normativa.
Artículo 103.- Ninguna persona, grupo u organización podrá poseer o tener armas u otros elementos similares que señale una ley aprobada con quórum calificado, sin autorización otorgada en conformidad a ésta. Una ley determinará el Ministerio o los órganos de su dependencia que ejercerán la supervigilancia y el control de las armas. Asimismo, establecerá los órganos públicos encargados de fiscalizar el cumplimiento de las normas relativas a dicho control.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
El incumplimiento de este articulo puede resultar en sanciones severas, por lo que es vital para los ciudadanos conocer las regulaciones sobre la tenencia de armas.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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