El articulo 105 regula los nombramientos, ascensos y retiros de oficiales en las Fuerzas Armadas y Carabineros, estableciendo un marco normativo claro. Esto asegura un manejo adecuado de la carrera profesional en estas instituciones.
Artículo 105.- Los nombramientos, ascensos y retiros de los oficiales de las Fuerzas Armadas y Carabineros, se efectuarán por decreto supremo, en conformidad a la ley orgánica constitucional correspondiente, la que determinará las normas básicas respectivas, así como las normas básicas referidas a la carrera profesional, incorporación a sus plantas, previsión, antigüedad, mando, sucesión de mando y presupuesto de las Fuerzas Armadas y Carabineros. El ingreso, los nombramientos, ascensos y retiros en Investigaciones se efectuarán en conformidad a su ley orgánica.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
El cumplimiento de este articulo es esencial para mantener la disciplina y el orden dentro de las Fuerzas Armadas, evitando conflictos internos y asegurando el respeto a la jerarquía.
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