CPR

Artículo 105. Nombramientos en Fuerzas Armadas

El articulo 105 regula los nombramientos, ascensos y retiros de oficiales en las Fuerzas Armadas y Carabineros, estableciendo un marco normativo claro. Esto asegura un manejo adecuado de la carrera profesional en estas instituciones.

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Texto Legal

Artículo 105.- Los nombramientos, ascensos y retiros de los oficiales de las Fuerzas Armadas y Carabineros, se efectuarán por decreto supremo, en conformidad a la ley orgánica constitucional correspondiente, la que determinará las normas básicas respectivas, así como las normas básicas referidas a la carrera profesional, incorporación a sus plantas, previsión, antigüedad, mando, sucesión de mando y presupuesto de las Fuerzas Armadas y Carabineros. El ingreso, los nombramientos, ascensos y retiros en Investigaciones se efectuarán en conformidad a su ley orgánica.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

El cumplimiento de este articulo es esencial para mantener la disciplina y el orden dentro de las Fuerzas Armadas, evitando conflictos internos y asegurando el respeto a la jerarquía.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 105 del CPR?

El articulo 105 regula los nombramientos, ascensos y retiros de oficiales en las Fuerzas Armadas y Carabineros, estableciendo un marco normativo claro. Esto asegura un manejo adecuado de la carrera profesional en estas instituciones.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 105 de la CPR?

El cumplimiento de este articulo es esencial para mantener la disciplina y el orden dentro de las Fuerzas Armadas, evitando conflictos internos y asegurando el respeto a la jerarquía.

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