CPR

Artículo 114. Transferencia de competencias

Este artículo regula cómo el Presidente puede transferir competencias a los gobiernos regionales, facilitando la descentralización administrativa. La ley determinará los procedimientos específicos.

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Texto Legal

Artículo 114. La ley orgánica constitucional respectiva determinará la forma y el modo en que el Presidente de la República transferirá a uno o más gobiernos regionales, en carácter temporal o definitivo, una o más competencias de los ministerios y servicios públicos creados para el cumplimiento de la función administrativa, en materias de ordenamiento territorial, fomento de las actividades productivas y desarrollo social y cultural.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La transferencia de competencias puede abrir oportunidades para una gestión más eficiente a nivel regional, pero también puede generar conflictos si no se manejan adecuadamente.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 114 del CPR?

Este artículo regula cómo el Presidente puede transferir competencias a los gobiernos regionales, facilitando la descentralización administrativa. La ley determinará los procedimientos específicos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 114 de la CPR?

La transferencia de competencias puede abrir oportunidades para una gestión más eficiente a nivel regional, pero también puede generar conflictos si no se manejan adecuadamente.

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