Cada región tendrá un delegado presidencial que actuará en representación del Presidente, coordinando funciones administrativas. Este artículo define su papel y atribuciones.
Artículo 115 bis.- En cada región existirá una delegación presidencial regional, a cargo de un delegado presidencial regional, el que ejercerá las funciones y atribuciones del Presidente de la República en la región, en conformidad a la ley. El delegado presidencial regional será el representante natural e inmediato, en el territorio de su jurisdicción, del Presidente de la República y será nombrado y removido libremente por él. El delegado presidencial regional ejercerá sus funciones con arreglo a las leyes y a las órdenes e instrucciones del Presidente de la República. Al delegado presidencial regional le corresponderá la coordinación, supervigilancia o fiscalización de los servicios públicos creados por ley para el cumplimiento de las funciones administrativas que operen en la región que dependan o se relacionen con el Presidente de la República a través de un Ministerio.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
El delegado presidencial regional puede ser un canal clave para la implementación de políticas nacionales a nivel local, afectando la ejecución de proyectos regionales.
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