Los delegados presidenciales provinciales pueden designar encargados para ejercer sus facultades en localidades específicas, según lo determine la ley.
Artículo 117.- Los delegados presidenciales provinciales, en los casos y forma que determine la ley, podrán designar encargados para el ejercicio de sus facultades en una o más localidades.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Esta disposición permite una gestión más cercana a la comunidad, pero puede generar confusión si no se clarifican las responsabilidades de los encargados.
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