CPR

Artículo 12. Recurso ante pérdida de nacionalidad

Este artículo permite a las personas afectadas por actos administrativos que les priven de su nacionalidad chilena recurrir ante la Corte Suprema. El recurso suspenderá los efectos del acto impugnado.

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Texto Legal

Artículo 12.- La persona afectada por acto o resolución de autoridad administrativa que la prive de su nacionalidad chilena o se la desconozca, podrá recurrir, por sí o por cualquiera a su nombre, dentro del plazo de treinta días, ante la Corte Suprema, la que conocerá como jurado y en tribunal pleno. La interposición del recurso suspenderá los efectos del acto o resolución recurridos.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Si te enfrentas a la pérdida de tu nacionalidad, puedes actuar rápidamente y presentar un recurso en un plazo de 30 días. Esto te da una oportunidad de revertir decisiones administrativas que podrían afectar tu estatus legal.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 12 del CPR?

Este artículo permite a las personas afectadas por actos administrativos que les priven de su nacionalidad chilena recurrir ante la Corte Suprema. El recurso suspenderá los efectos del acto impugnado.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 12 de la CPR?

Si te enfrentas a la pérdida de tu nacionalidad, puedes actuar rápidamente y presentar un recurso en un plazo de 30 días. Esto te da una oportunidad de revertir decisiones administrativas que podrían afectar tu estatus legal.

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