Este artículo permite a las personas afectadas por actos administrativos que les priven de su nacionalidad chilena recurrir ante la Corte Suprema. El recurso suspenderá los efectos del acto impugnado.
Artículo 12.- La persona afectada por acto o resolución de autoridad administrativa que la prive de su nacionalidad chilena o se la desconozca, podrá recurrir, por sí o por cualquiera a su nombre, dentro del plazo de treinta días, ante la Corte Suprema, la que conocerá como jurado y en tribunal pleno. La interposición del recurso suspenderá los efectos del acto o resolución recurridos.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Si te enfrentas a la pérdida de tu nacionalidad, puedes actuar rápidamente y presentar un recurso en un plazo de 30 días. Esto te da una oportunidad de revertir decisiones administrativas que podrían afectar tu estatus legal.
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