Este artículo regula la administración de nuevas comunas y los procedimientos para su instalación y traspaso de personal. Establece resguardos para el uso de bienes públicos.
Artículo 120.- La ley orgánica constitucional respectiva regulará la administración transitoria de las comunas que se creen, el procedimiento de instalación de las nuevas municipalidades, de traspaso del personal municipal y de los servicios y los resguardos necesarios para cautelar el uso y disposición de los bienes que se encuentren situados en los territorios de las nuevas comunas. Asimismo, la ley orgánica constitucional de municipalidades establecerá los procedimientos que deberán observarse en caso de supresión o fusión de una o más comunas.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La correcta administración de nuevas comunas es esencial para evitar conflictos y asegurar una transición fluida en la gestión pública.
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