CPR

Artículo 122. Autonomía financiera de municipalidades

Las municipalidades gozan de autonomía para administrar sus finanzas, pudiendo recibir recursos de la Ley de Presupuestos y otros ingresos. Se establece un fondo común municipal para redistribución.

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Texto Legal

Artículo 122.- Las municipalidades gozarán de autonomía para la administración de sus finanzas. La Ley de Presupuestos de la Nación podrá asignarles recursos para atender sus gastos, sin perjuicio de los ingresos que directamente se les confieran por la ley o se les otorguen por los gobiernos regionales respectivos. Una ley orgánica constitucional contemplará un mecanismo de redistribución solidaria de los ingresos propios entre las municipalidades del país con la denominación de fondo común municipal. Las normas de distribución de este fondo serán materia de ley.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La autonomía financiera es clave para que las municipalidades gestionen sus recursos de manera eficiente, lo que puede impactar en la calidad de los servicios ofrecidos a la comunidad.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 122 del CPR?

Las municipalidades gozan de autonomía para administrar sus finanzas, pudiendo recibir recursos de la Ley de Presupuestos y otros ingresos. Se establece un fondo común municipal para redistribución.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 122 de la CPR?

La autonomía financiera es clave para que las municipalidades gestionen sus recursos de manera eficiente, lo que puede impactar en la calidad de los servicios ofrecidos a la comunidad.

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