CPR

Artículo 128. Promulgación de reformas

El Presidente debe promulgar reformas aprobadas por el Congreso, salvo que decida consultar a la ciudadanía mediante plebiscito. Se establecen procedimientos para observaciones y discrepancias.

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Texto Legal

Artículo 128.- El proyecto que aprueben ambas Cámaras pasará al Presidente de la República. Si el Presidente de la República rechazare totalmente un proyecto de reforma aprobado por ambas Cámaras y éstas insistieren en su totalidad por las dos terceras partes de los miembros en ejercicio de cada Cámara, el Presidente deberá promulgar dicho proyecto, a menos que consulte a la ciudadanía mediante plebiscito. Si el Presidente observare parcialmente un proyecto de reforma aprobado por ambas Cámaras, las observaciones se entenderán aprobadas con el voto conforme de las cuatro séptimas partes de los miembros en ejercicio de cada Cámara y se devolverá al Presidente para su promulgación. En caso de que las Cámaras no aprueben todas o algunas de las observaciones del Presidente, no habrá reforma constitucional sobre los puntos en discrepancia, a menos que ambas Cámaras insistieren por los dos tercios de sus miembros en ejercicio en la parte del proyecto aprobado por ellas. En este último caso, se devolverá al Presidente la parte del proyecto que haya sido objeto de insistencia para su promulgación, salvo que éste consulte a la ciudadanía para que se pronuncie mediante un plebiscito, respecto de las cuestiones en desacuerdo. La ley orgánica constitucional relativa al Congreso regulará en lo demás lo concerniente a los vetos de los proyectos de reforma y a su tramitación en el Congreso.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Conocer este procedimiento es vital para anticipar la respuesta del gobierno a las reformas y planificar acciones en caso de un plebiscito.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 128 del CPR?

El Presidente debe promulgar reformas aprobadas por el Congreso, salvo que decida consultar a la ciudadanía mediante plebiscito. Se establecen procedimientos para observaciones y discrepancias.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 128 de la CPR?

Conocer este procedimiento es vital para anticipar la respuesta del gobierno a las reformas y planificar acciones en caso de un plebiscito.

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