CPR

Artículo 135. Disposiciones especiales

La Convención no podrá ejercer funciones de otros órganos y la Constitución actual seguirá vigente hasta que la nueva sea aprobada.

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Texto Legal

Artículo 135. Disposiciones especiales. La Convención no podrá intervenir ni ejercer ninguna otra función o atribución de otros órganos o autoridades establecidas en esta Constitución o en las leyes. Mientras no entre en vigencia la Nueva Constitución en la forma establecida en este epígrafe, esta Constitución seguirá plenamente vigente, sin que pueda la Convención negarle autoridad o modificarla. En conformidad al artículo 5º, inciso primero, de la Constitución, mientras la Convención esté en funciones la soberanía reside esencialmente en la Nación y es ejercida por el pueblo a través de los plebiscitos y elecciones periódicas que la Constitución y las leyes determinan y, también, por las autoridades que esta Constitución establece. Le quedará prohibido a la Convención, a cualquiera de sus integrantes o a una fracción de ellos, atribuirse el ejercicio de la soberanía, asumiendo otras atribuciones que las que expresamente le reconoce esta Constitución. El texto de Nueva Constitución que se someta a plebiscito deberá respetar el carácter de República del Estado de Chile, su régimen democrático, las sentencias judiciales firmes y ejecutoriadas y los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Es fundamental entender que la Convención no puede alterar la Constitución actual, lo que limita su poder y puede ser un punto de discusión en el debate público.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 135 del CPR?

La Convención no podrá ejercer funciones de otros órganos y la Constitución actual seguirá vigente hasta que la nueva sea aprobada.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 135 de la CPR?

Es fundamental entender que la Convención no puede alterar la Constitución actual, lo que limita su poder y puede ser un punto de discusión en el debate público.

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