CPR

Artículo 139. Integración de la Convención Mixta

La Convención Mixta Constitucional estará compuesta por 172 miembros, mitad ciudadanos electos y mitad parlamentarios, con un sistema electoral específico.

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Texto Legal

Artículo 139. De la integración de la Convención Mixta Constitucional. La Convención Mixta Constitucional estará integrada por 172 miembros, de los cuales 86 corresponderán a ciudadanos electos especialmente para estos efectos y 86 parlamentarios que serán elegidos por el Congreso Pleno, conformado por todos los senadores y diputados en ejercicio, los que podrán presentar listas o pactos electorales, y se elegirán de acuerdo al sistema establecido en el artículo 121 del decreto con fuerza de ley Nº 2, del año 2017, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.700, orgánica constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios, en lo que refiere a la elección de diputados.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Comprender la composición de la Convención Mixta es clave para anticipar cómo se equilibrarán los intereses y cómo se pueden influir en las decisiones.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 139 del CPR?

La Convención Mixta Constitucional estará compuesta por 172 miembros, mitad ciudadanos electos y mitad parlamentarios, con un sistema electoral específico.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 139 de la CPR?

Comprender la composición de la Convención Mixta es clave para anticipar cómo se equilibrarán los intereses y cómo se pueden influir en las decisiones.

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