CPR

Artículo 141. Integración de la Convención Constitucional

La Convención Constitucional estará compuesta por 155 ciudadanos electos, con restricciones sobre su elegibilidad para otros cargos durante su mandato.

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Texto Legal

Artículo 141. De la integración de la Convención Constitucional. La Convención Constitucional estará integrada por 155 ciudadanos electos especialmente para estos efectos. Para ello, se considerarán los distritos electorales establecidos en los artículos 187 y 188, y el sistema electoral descrito en el artículo 121, todos del decreto con fuerza de ley Nº 2, del año 2017, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.700, orgánica constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios, en lo que se refiere a la elección de diputados, a su texto vigente al 25 de junio del 2020. Los integrantes de la Convención Constitucional no podrán ser candidatos a cargos de elección popular mientras ejercen sus funciones y hasta un año después de que cesen en sus cargos en la Convención.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La composición de la Convención Constitucional es crucial para prever cómo se abordarán las reformas y qué intereses estarán representados en el proceso.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 141 del CPR?

La Convención Constitucional estará compuesta por 155 ciudadanos electos, con restricciones sobre su elegibilidad para otros cargos durante su mandato.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 141 de la CPR?

La composición de la Convención Constitucional es crucial para prever cómo se abordarán las reformas y qué intereses estarán representados en el proceso.

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