El Artículo 151 establece el procedimiento para la instalación del Consejo Constitucional y la elección de su mesa directiva, asegurando un inicio formal del proceso.
Artículo 151.- El día de la instalación del Consejo Constitucional, éste deberá elegir la mesa directiva, compuesta por un presidente y un vicepresidente, la que será elegida en una sola votación. Será electo como presidente quien obtenga la primera mayoría. La segunda mayoría será electa como vicepresidente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La instalación formal del Consejo es un paso crucial que marca el inicio del proceso de redacción constitucional, lo que puede generar expectativas y compromisos en la sociedad.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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