CPR

Artículo 153. Reglamento del Consejo Constitucional

El Artículo 153 establece que el trabajo del Consejo Constitucional se regulará por un reglamento elaborado por las secretarías del Senado y la Cámara de Diputados, incluyendo mecanismos de participación ciudadana.

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Texto Legal

Artículo 153.- El trabajo del Consejo Constitucional y de los órganos establecidos en el presente párrafo se regulará, además, por un reglamento que elaborarán, conjuntamente, las secretarías del Senado y de la Cámara de Diputados, y será sometido a la discusión y aprobación de una comisión bicameral compuesta por nueve diputados y nueve senadores. Dicha comisión deberá evacuar su propuesta en el término de cinco días, la que será sometida a la ratificación de ambas cámaras del Congreso Nacional por los cuatro séptimos de sus miembros en ejercicio. Los representantes del Senado y de la Cámara de Diputados serán electos por la respectiva Corporación a propuesta de los comités parlamentarios. La propuesta será aprobada por los tres quintos de los parlamentarios en ejercicio. Si la comisión bicameral no evacuare su propuesta en los términos señalados en el inciso primero, regirá la proposición elaborada en conjunto por las secretarías del Senado y de la Cámara de Diputados. El reglamento contemplará mecanismos de participación ciudadana, la que tendrá lugar una vez instalado el Consejo Constitucional y será coordinada por la Universidad de Chile y la Pontificia Universidad Católica de Chile, a través de fórmulas que permitan la participación de todas las universidades acreditadas. Dichos mecanismos contemplarán la iniciativa popular de norma. En lo no dispuesto por el reglamento, y en cuanto fueren compatibles, regirán las normas del reglamento del Senado.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La creación de un reglamento específico puede mejorar la organización y la transparencia del proceso, además de fomentar la participación ciudadana, lo que es esencial para la legitimidad del nuevo texto constitucional.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 153 del CPR?

El Artículo 153 establece que el trabajo del Consejo Constitucional se regulará por un reglamento elaborado por las secretarías del Senado y la Cámara de Diputados, incluyendo mecanismos de participación ciudadana.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 153 de la CPR?

La creación de un reglamento específico puede mejorar la organización y la transparencia del proceso, además de fomentar la participación ciudadana, lo que es esencial para la legitimidad del nuevo texto constitucional.

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