CPR

Artículo 157. Apoyo financiero y técnico

El Presidente de la Republica y el Congreso Nacional deben asegurar el apoyo financiero y administrativo para la instalacion de nuevos organos. Este articulo establece la prohibicion de que ciertos organos asuman atribuciones no reconocidas por la Constitucion.

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Texto Legal

Artículo 157.- Corresponderá al Presidente de la República, o al órgano que éste determine, prestar el apoyo financiero que sea necesario para la instalación y funcionamiento de los órganos señalados en los artículos 144, 145 y 146. Corresponderá a ambas cámaras del Congreso Nacional y a la Biblioteca del Congreso Nacional, prestar el apoyo técnico y administrativo que sea necesario para la instalación y funcionamiento de estos órganos. El Consejo Constitucional, la Comisión Experta o el Comité Técnico de Admisibilidad no podrán intervenir ni ejercer ninguna otra función o atribución de otros órganos o autoridades establecidas en esta Constitución o en las leyes. Mientras no entre en vigencia la nueva Constitución en la forma establecida en este epígrafe, esta Constitución seguirá plenamente vigente, sin que puedan los órganos antes señalados negarle autoridad o modificarla. En conformidad al artículo 5º, inciso primero, de la Constitución, mientras el Consejo Constitucional esté en funciones la soberanía reside esencialmente en la Nación y es ejercida por el pueblo a través de los plebiscitos y elecciones periódicas que la Constitución y las leyes determinan y, también, por las autoridades que esta Constitución establece. Quedará prohibido al Consejo Constitucional, a la Comisión Experta o al Comité Técnico de Admisibilidad, así como a cualquiera de sus integrantes o a una fracción de ellos, atribuirse el ejercicio de la soberanía, asumiendo otras atribuciones que las que expresamente le reconoce esta Constitución. El Consejo Constitucional podrá establecer disposiciones transitorias referidas a la entrada en vigencia de alguna de las normas o capítulos de la nueva Constitución. La nueva Constitución no podrá poner término anticipado al período de las autoridades electas en votación popular o designadas de conformidad a las normas que esta Constitución y las leyes determinan en las instituciones a que hacen referencia las bases establecidas en el artículo 154.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

El incumplimiento de este articulo puede generar conflictos de atribuciones y retrasos en la implementacion de la nueva constitucion, afectando la operatividad de los nuevos organos establecidos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 157 del CPR?

El Presidente de la Republica y el Congreso Nacional deben asegurar el apoyo financiero y administrativo para la instalacion de nuevos organos. Este articulo establece la prohibicion de que ciertos organos asuman atribuciones no reconocidas por la Constitucion.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 157 de la CPR?

El incumplimiento de este articulo puede generar conflictos de atribuciones y retrasos en la implementacion de la nueva constitucion, afectando la operatividad de los nuevos organos establecidos.

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