CPR

Artículo 20. Recurso de proteccion

El articulo 20 establece el recurso de protección para quienes sufran violaciones a sus derechos. Permite a los afectados acudir a la Corte de Apelaciones para restablecer sus derechos.

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Texto Legal

Artículo 20.- El que por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías establecidos en el artículo 19, números 1º, 2º, 3º inciso quinto, 4º, 5º, 6º, 9º inciso final, 11º,12º, 13º, 15º, 16º en lo relativo a la libertad de trabajo y al derecho a su libre elección y libre contratación, y a lo establecido en el inciso cuarto, 19º, 21º, 22º, 23º, 24°, y 25º podrá ocurrir por sí o por cualquiera a su nombre, a la Corte de Apelaciones respectiva, la que adoptará de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado, sin perjuicio de los demás derechos que pueda hacer valer ante la autoridad o los tribunales correspondientes. Procederá, también, el recurso de protección en el caso del Nº8º del artículo 19, cuando el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación sea afectado por un acto u omisión ilegal imputable a una autoridad o persona determinada.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este recurso es una herramienta vital para la defensa de derechos individuales, permitiendo a los ciudadanos buscar justicia de manera rápida ante abusos de autoridad.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 20 del CPR?

El articulo 20 establece el recurso de protección para quienes sufran violaciones a sus derechos. Permite a los afectados acudir a la Corte de Apelaciones para restablecer sus derechos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 20 de la CPR?

Este recurso es una herramienta vital para la defensa de derechos individuales, permitiendo a los ciudadanos buscar justicia de manera rápida ante abusos de autoridad.

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