CPR

Artículo 25. Requisitos para ser Presidente

El artículo 25 establece los requisitos necesarios para ser elegido Presidente de la República, incluyendo la nacionalidad y la edad. Este artículo es clave para la legitimidad del cargo.

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Texto Legal

Artículo 25.- Para ser elegido Presidente de la República se requiere tener la nacionalidad chilena de acuerdo a lo dispuesto en los números 1º ó 2º del artículo 10; tener cumplidos treinta y cinco años de edad y poseer las demás calidades necesarias para ser ciudadano con derecho a sufragio. El Presidente de la República durará en el ejercicio de sus funciones por el término de cuatro años y no podrá ser reelegido para el período siguiente. El Presidente de la República no podrá salir del territorio nacional por más de treinta días ni a contar del día señalado en el inciso primero del artículo siguiente, sin acuerdo del Senado. En todo caso, el Presidente de la República comunicará con la debida anticipación al Senado su decisión de ausentarse del territorio y los motivos que la justifican.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Conocer estos requisitos es esencial para cualquier aspirante a la presidencia, ya que el incumplimiento puede descalificar a un candidato potencial.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 25 del CPR?

El artículo 25 establece los requisitos necesarios para ser elegido Presidente de la República, incluyendo la nacionalidad y la edad. Este artículo es clave para la legitimidad del cargo.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 25 de la CPR?

Conocer estos requisitos es esencial para cualquier aspirante a la presidencia, ya que el incumplimiento puede descalificar a un candidato potencial.

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