El artículo 31 establece que el Presidente designado por el Congreso o el Vicepresidente asume todas las atribuciones del Presidente de la República. Esto es crucial para la continuidad del gobierno.
Artículo 31.- El Presidente designado por el Congreso Pleno o, en su caso, el Vicepresidente de la República tendrá todas las atribuciones que esta Constitución confiere al Presidente de la República.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Este artículo garantiza que el nuevo Presidente tenga las mismas facultades que su predecesor, lo que es esencial para la estabilidad y continuidad del gobierno.
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