El articulo 38 bis establece el procedimiento para fijar las remuneraciones del Presidente, senadores, diputados y otros funcionarios clave. Estas remuneraciones deben ser determinadas por una comisión cada cuatro años, garantizando una retribución adecuada y pública.
Artículo 38 bis.- Las remuneraciones del Presidente de la República, de los senadores y diputados, de los gobernadores regionales, de los funcionarios de exclusiva confianza del Jefe del Estado que señalan los números 7° y 10° del artículo 32 y de los contratados sobre la base de honorarios que asesoren directamente a las autoridades gubernativas ya indicadas, serán fijadas, cada cuatro años y con a lo menos dieciocho meses de anticipación al término de un período presidencial, por una comisión cuyo funcionamiento, organización, funciones y atribuciones establecerá una ley orgánica constitucional. La comisión estará integrada por las siguientes personas: a) Un ex Ministro de Hacienda. b) Un ex Consejero del Banco Central. c) Un ex Contralor o Subcontralor de la Contraloría General de la República. d) Un ex Presidente de una de las ramas que integran el Congreso Nacional. e) Un ex Director Nacional del Servicio Civil. Sus integrantes serán designados por el Presidente de la República con el acuerdo de los dos tercios de los senadores en ejercicio. Los acuerdos de la comisión serán públicos, se fundarán en antecedentes técnicos y deberán establecer una remuneración que garantice una retribución adecuada a la responsabilidad del cargo y la independencia para cumplir sus funciones y atribuciones.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Este articulo implica que las remuneraciones de altos funcionarios son revisadas y fijadas de manera técnica, lo que puede influir en la percepción pública y en la gestión del gasto público. Ignorar este proceso puede llevar a conflictos de interés y falta de transparencia en la administración pública.
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