El Congreso se instalara y comenzara su periodo de sesiones segun lo determine su ley organica constitucional, siempre convocado para estados de excepcion.
Artículo 55.- El Congreso Nacional se instalará e iniciará su período de sesiones en la forma que determine su ley orgánica constitucional. En todo caso, se entenderá siempre convocado de pleno derecho para conocer de la declaración de estados de excepción constitucional. La ley orgánica constitucional señalada en el inciso primero, regulará la tramitación de las acusaciones constitucionales, la calificación de las urgencias conforme lo señalado en el artículo 74 y todo lo relacionado con la tramitación interna de la ley.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La regulacion del inicio de sesiones asegura que el Congreso pueda actuar rapidamente en situaciones de emergencia, pero puede llevar a un uso excesivo de estados de excepcion.
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