Los diputados y senadores recibirán una dieta equivalente a la remuneración de un Ministro de Estado, asegurando una compensación adecuada por su labor legislativa.
Artículo 62.- Los diputados y senadores percibirán como única renta una dieta equivalente a la remuneración de un Ministro de Estado.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La dieta establecida asegura que los legisladores sean compensados de manera justa, lo que puede influir en la calidad de los candidatos que se postulan.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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