CPR

Artículo 64. Autorización para disposiciones con fuerza de ley

El Presidente puede solicitar al Congreso autorización para dictar normas con fuerza de ley por un año, excluyendo materias sensibles como nacionalidad y elecciones. Esto permite agilidad en la gestión gubernamental.

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Texto Legal

Artículo 64.- El Presidente de la República podrá solicitar autorización al Congreso Nacional para dictar disposiciones con fuerza de ley durante un plazo no superior a un año sobre materias que correspondan al dominio de la ley. Esta autorización no podrá extenderse a la nacionalidad, la ciudadanía, las elecciones ni al plebiscito, como tampoco a materias comprendidas en las garantías constitucionales o que deban ser objeto de leyes orgánicas constitucionales o de quórum calificado. La autorización no podrá comprender facultades que afecten a la organización, atribuciones y régimen de los funcionarios del Poder Judicial, del Congreso Nacional, del Tribunal Constitucional ni de la Contraloría General de la República. La ley que otorgue la referida autorización señalará las materias precisas sobre las que recaerá la delegación y podrá establecer o determinar las limitaciones, restricciones y formalidades que se estimen convenientes. Sin perjuicio de lo dispuesto en los incisos anteriores, el Presidente de la República queda autorizado para fijar el texto refundido, coordinado y sistematizado de las leyes cuando sea conveniente para su mejor ejecución. En ejercicio de esta facultad, podrá introducirle los cambios de forma que sean indispensables, sin alterar, en caso alguno, su verdadero sentido y alcance. A la Contraloría General de la República corresponderá tomar razón de estos decretos con fuerza de ley, debiendo rechazarlos cuando ellos excedan o contravengan la autorización referida. Los decretos con fuerza de ley estarán sometidos en cuanto a su publicación, vigencia y efectos, a las mismas normas que rigen para la ley.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La posibilidad de dictar normas con fuerza de ley puede acelerar la respuesta del gobierno ante situaciones urgentes, pero también puede generar preocupación sobre el uso excesivo de esta facultad.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 64 del CPR?

El Presidente puede solicitar al Congreso autorización para dictar normas con fuerza de ley por un año, excluyendo materias sensibles como nacionalidad y elecciones. Esto permite agilidad en la gestión gubernamental.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 64 de la CPR?

La posibilidad de dictar normas con fuerza de ley puede acelerar la respuesta del gobierno ante situaciones urgentes, pero también puede generar preocupación sobre el uso excesivo de esta facultad.

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