CPR

Artículo 72. Promulgación de leyes

El artículo 72 establece que, una vez aprobado un proyecto por ambas Cámaras, debe ser enviado al Presidente para su promulgación. Este paso es crucial para que un proyecto se convierta en ley.

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Texto Legal

Artículo 72.- Aprobado un proyecto por ambas Cámaras será remitido al Presidente de la República, quien, si también lo aprueba, dispondrá su promulgación como ley.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este artículo implica que cualquier proyecto aprobado debe ser finalmente validado por el Presidente, lo que puede ser un punto de riesgo si el Presidente decide no promulgarlo.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 72 del CPR?

El artículo 72 establece que, una vez aprobado un proyecto por ambas Cámaras, debe ser enviado al Presidente para su promulgación. Este paso es crucial para que un proyecto se convierta en ley.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 72 de la CPR?

Este artículo implica que cualquier proyecto aprobado debe ser finalmente validado por el Presidente, lo que puede ser un punto de riesgo si el Presidente decide no promulgarlo.

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