CPR

Artículo 8. Principio de Probidad

Este articulo establece que el ejercicio de funciones públicas debe cumplir con el principio de probidad. Los actos deben ser públicos, salvo excepciones establecidas por ley.

probidadfunciones publicastransparencia

Texto Legal

Artículo 8º.- El ejercicio de las funciones públicas obliga a sus titulares a dar estricto cumplimiento al principio de probidad en todas sus actuaciones. Son públicos los actos y resoluciones de los órganos del Estado, así como sus fundamentos y los procedimientos que utilicen. Sin embargo, sólo una ley de quórum calificado podrá establecer la reserva o secreto de aquéllos o de éstos, cuando la publicidad afectare el debido cumplimiento de las funciones de dichos órganos, los derechos de las personas, la seguridad de la Nación o el interés nacional. El Presidente de la República, los Ministros de Estado, los diputados y senadores, y las demás autoridades y funcionarios que una ley orgánica constitucional señale, deberán declarar sus intereses y patrimonio en forma pública. Dicha ley determinará los casos y las condiciones en que esas autoridades delegarán a terceros la administración de aquellos bienes y obligaciones que supongan conflicto de interés en el ejercicio de su función pública. Asimismo, podrá considerar otras medidas apropiadas para resolverlos y, en situaciones calificadas, disponer la enajenación de todo o parte de esos bienes.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La probidad es clave para la confianza pública. Cualquier falta a este principio puede resultar en sanciones y deterioro de la imagen institucional.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 8 del CPR?

Este articulo establece que el ejercicio de funciones públicas debe cumplir con el principio de probidad. Los actos deben ser públicos, salvo excepciones establecidas por ley.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 8 de la CPR?

La probidad es clave para la confianza pública. Cualquier falta a este principio puede resultar en sanciones y deterioro de la imagen institucional.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 8 del CPR?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 8 CPR desde tu celular