El articulo 97 establece que los fondos para los tribunales electorales se destinaran anualmente en la Ley de Presupuestos. Esto asegura la operatividad de estos organismos.
Artículo 97.- Anualmente, se destinarán en la Ley de Presupuestos de la Nación los fondos necesarios para la organización y funcionamiento de estos tribunales, cuyas plantas, remuneraciones y estatuto del personal serán establecidos por ley.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La asignacion de recursos es crucial para el funcionamiento eficiente de los tribunales electorales, evitando retrasos o fallas en la operacion durante procesos electorales.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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