El articulo 98 establece la Contraloria General de la Republica, encargada de fiscalizar la legalidad de los actos de la administracion. Este organismo es clave para la transparencia en el uso de recursos publicos.
Artículo 98.- Un organismo autónomo con el nombre de Contraloría General de la República ejercerá el control de la legalidad de los actos de la Administración, fiscalizará el ingreso y la inversión de los fondos del Fisco, de las municipalidades y de los demás organismos y servicios que determinen las leyes; examinará y juzgará las cuentas de las personas que tengan a su cargo bienes de esas entidades; llevará la contabilidad general de la Nación, y desempeñará las demás funciones que le encomiende la ley orgánica constitucional respectiva. El Contralor General de la República deberá tener a lo menos diez años de título de abogado, haber cumplido cuarenta años de edad y poseer las demás calidades necesarias para ser ciudadano con derecho a sufragio. Será designado por el Presidente de la República con acuerdo del Senado adoptado por los tres quintos de sus miembros en ejercicio, por un período de ocho años y no podrá ser designado para el período siguiente. Con todo, al cumplir 75 años de edad cesará en el cargo.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La Contraloria juega un papel vital en la supervisión del gasto público, y su funcionamiento eficiente es crucial para prevenir la corrupción y asegurar la correcta administración de recursos.
Anterior
Art. 94. Recursos contra el Tribunal Constitucional
Siguiente
Art. 99. Funciones del Contralor General
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo