CP-PE

Artículo 100 C. Suspensión de funcionarios

El Congreso puede decidir sobre la suspensión o destitución de funcionarios acusados, garantizando el derecho a la defensa durante el proceso.

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Texto Legal

orresponde al Congreso, sin participación de la Comisión Permanente, suspender o no al funcionario acusado o inhabilitarlo para el ejercicio de la función pública hasta por diez años, o destituirlo de su función sin perjuicio de cualquiera otra responsabilidad. El acusado tiene derecho, en este trámite, a la defensa por sí mismo y con asistencia de abogado ante la Comisión Permanente y ante el Pleno del Congreso. En caso de resolución acusatoria de contenido penal, el Fiscal de la Nación formula denuncia ante la Corte Suprema en el plazo de cinco días. El Vocal Supremo Penal abre la instrucción correspondiente. La sentencia absolutoria de la Corte Suprema devuelve al acusado sus derechos políticos. Los términos de la denuncia fiscal y del auto apertorio de instrucción no pueden exceder ni reducir los términos de la acusación del Congreso.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La posibilidad de suspender a un funcionario es una herramienta poderosa para el Congreso, pero debe ser utilizada con cautela para evitar abusos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 100 C del CP-PE?

El Congreso puede decidir sobre la suspensión o destitución de funcionarios acusados, garantizando el derecho a la defensa durante el proceso.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 100 C de la CP-PE?

La posibilidad de suspender a un funcionario es una herramienta poderosa para el Congreso, pero debe ser utilizada con cautela para evitar abusos.

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