CP-PE

Artículo 99 C. Acusaciones ante el Congreso

La Comisión Permanente tiene la responsabilidad de acusar a altos funcionarios ante el Congreso por infracciones a la Constitución y delitos cometidos en el ejercicio de sus funciones.

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Texto Legal

orresponde a la Comisión Permanente acusar ante el Congreso: al Presidente de la República; a los representantes a Congreso; a los Ministros de Estado; a los miembros del Tribunal Constitucional; a los miembros del Consejo Nacional de la Magistratura; a los vocales de la Corte Suprema; a los fiscales supremos; al Defensor del Pueblo y al Contralor General por infracción de la Constitución y por todo delito que cometan en el ejercicio de sus funciones y hasta cinco años después de que hayan cesado en éstas.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este proceso es esencial para mantener la responsabilidad en el gobierno, pero puede ser utilizado políticamente si no se maneja con transparencia.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 99 C del CP-PE?

La Comisión Permanente tiene la responsabilidad de acusar a altos funcionarios ante el Congreso por infracciones a la Constitución y delitos cometidos en el ejercicio de sus funciones.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 99 C de la CP-PE?

Este proceso es esencial para mantener la responsabilidad en el gobierno, pero puede ser utilizado políticamente si no se maneja con transparencia.

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