CP-PE

Artículo 98 E. Uso de fuerzas armadas

El Presidente de la República debe poner a disposición del Congreso los efectivos de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional bajo su solicitud.

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Texto Legal

l Presidente de la República está obligado a poner a disposición del Congreso los efectivos de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional que demande el Presidente del Congreso. Las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional no pueden ingresar en el recinto del Congreso sino con autorización de su propio Presidente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este artículo asegura que el Congreso tenga control sobre el uso de fuerzas armadas, lo que es fundamental para la democracia y la rendición de cuentas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 98 E del CP-PE?

El Presidente de la República debe poner a disposición del Congreso los efectivos de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional bajo su solicitud.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 98 E de la CP-PE?

Este artículo asegura que el Congreso tenga control sobre el uso de fuerzas armadas, lo que es fundamental para la democracia y la rendición de cuentas.

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