El Presidente de la República debe poner a disposición del Congreso los efectivos de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional bajo su solicitud.
l Presidente de la República está obligado a poner a disposición del Congreso los efectivos de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional que demande el Presidente del Congreso. Las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional no pueden ingresar en el recinto del Congreso sino con autorización de su propio Presidente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Este artículo asegura que el Congreso tenga control sobre el uso de fuerzas armadas, lo que es fundamental para la democracia y la rendición de cuentas.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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