CP-PE

Artículo 97 E. Investigaciones del Congreso

El Congreso puede iniciar investigaciones sobre asuntos de interés público y tiene acceso a información sensible, como el secreto bancario.

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Texto Legal

l Congreso puede iniciar investigaciones sobre cualquier asunto de interés público. Es obligatorio comparecer, por requerimiento, ante las comisiones encargadas de tales investigaciones, bajo los mismos apremios que se observan en el procedimiento judicial. Para el cumplimiento de sus fines, dichas comisiones pueden acceder a cualquier información, la cual puede implicar el levantamiento del secreto bancario y el de la reserva tributaria; excepto la información que afecte la intimidad personal. Sus conclusiones no obligan a los órganos jurisdiccionales.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Las investigaciones pueden revelar irregularidades, pero también pueden ser utilizadas políticamente, lo que puede afectar la percepción pública del Congreso.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 97 E del CP-PE?

El Congreso puede iniciar investigaciones sobre asuntos de interés público y tiene acceso a información sensible, como el secreto bancario.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 97 E de la CP-PE?

Las investigaciones pueden revelar irregularidades, pero también pueden ser utilizadas políticamente, lo que puede afectar la percepción pública del Congreso.

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