CP-PE

Artículo 96 C. Solicitudes de informes

Los congresistas pueden solicitar informes a diversas instituciones, y la falta de respuesta puede acarrear responsabilidades legales.

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Texto Legal

ualquier representante a Congreso puede pedir a los Ministros de Estado, al Jurado Nacional de Elecciones, al Contralor General, al Banco Central de Reserva, a la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, a los Gobiernos Regionales y Locales y a las instituciones que señala la ley, los informes que estime necesarios. (* P rrafo modificado por Ley N 28.484 del 5 de abril de 2005) El pedido se hace por escrito y de acuerdo con el Reglamento del Congreso. La falta de respuesta da lugar a las responsabilidades de ley.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este artículo fomenta la transparencia, pero también puede generar tensiones entre el Congreso y otras instituciones si no se cumplen las solicitudes.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 96 C del CP-PE?

Los congresistas pueden solicitar informes a diversas instituciones, y la falta de respuesta puede acarrear responsabilidades legales.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 96 C de la CP-PE?

Este artículo fomenta la transparencia, pero también puede generar tensiones entre el Congreso y otras instituciones si no se cumplen las solicitudes.

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