CP-PE

Artículo 105 N. Aprobación de proyectos de ley

Los proyectos de ley deben ser aprobados por la respectiva Comisión dictaminadora antes de ser sancionados, salvo excepciones.

proyectos de leyaprobacioncomisionesreglamento

Texto Legal

ingún proyecto de ley puede sancionarse sin haber sido previamente aprobado por la respectiva Comisión dictaminadora, salvo excepción señalada en el Reglamento del Congreso. Tienen preferencia del Congreso los proyectos enviados por el Poder Ejecutivo con carácter de urgencia.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este proceso asegura un análisis previo de los proyectos, pero puede generar retrasos si no se manejan adecuadamente las prioridades legislativas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 105 N del CP-PE?

Los proyectos de ley deben ser aprobados por la respectiva Comisión dictaminadora antes de ser sancionados, salvo excepciones.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 105 N de la CP-PE?

Este proceso asegura un análisis previo de los proyectos, pero puede generar retrasos si no se manejan adecuadamente las prioridades legislativas.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 105 N del CP-PE?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 105 N CP-PE desde tu celular