CP-PE

Artículo 106 M. Artículo 106 M

Texto Legal

ediante leyes orgánicas se regulan la estructura y el funcionamiento de las entidades del Estado previstas en la Constitución, así como también las otras materias cuya regulación por ley orgánica está establecida en la Constitución. Los proyectos de ley orgánica se tramitan como cualquiera otra ley. Para su aprobación o modificación, se requiere el voto de más de la mitad del número legal de miembros del Congreso. CAPITULO III DE LA FORMACION Y PROMULGACION DE LAS LEYES

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 106 M del CP-PE?

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