CP-PE

Artículo 107 E. Artículo 107 E

Texto Legal

l Presidente de la República y los Congresistas tienen derecho a iniciativa en la formación de leyes. También tienen el mismo derecho en las materias que les son propias los otros poderes del Estado, las instituciones públicas autónomas, los Gobiernos Regionales, los Gobiernos Locales y los colegios profesionales. Asimismo lo tienen los ciudadanos que ejercen el derecho de iniciativa conforme a ley. (* Art culo modificado por Ley N 28.390 del 17 de noviembre de 2004)

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 107 E del CP-PE?

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