El Estado garantiza la seguridad de la Nación a través del Sistema de Defensa Nacional, que es integral y permanente. Todas las personas están obligadas a participar en esta defensa según la ley.
l Estado garantiza la seguridad de la Nación mediante el Sistema de Defensa Nacional. La Defensa Nacional es integral y permanente. Se desarrolla en los ámbitos interno y externo. Toda persona, natural o jurídica, está obligada a participar en la Defensa Nacional, de conformidad con la ley.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Este articulo implica que todas las personas y entidades deben estar preparadas para contribuir a la defensa del país, lo que puede incluir desde el servicio militar hasta la colaboración en situaciones de emergencia.
Anterior
Art. 162 C. Funciones de la Defensoria del Pueblo
Siguiente
Art. 164 L. Direccion de la Defensa Nacional
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo