CP-PE

Artículo 164 L. Direccion de la Defensa Nacional

La dirección y organización del Sistema de Defensa Nacional es responsabilidad del Presidente de la República, quien determina los procedimientos de movilización.

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Texto Legal

a dirección, la preparación y el ejercicio de la Defensa Nacional se realizan a través de un sistema cuya organización y cuyas funciones determina la ley. El Presidente de la República dirige el Sistema de Defensa Nacional. La ley determina los alcances y procedimientos de la movilización para los efectos de la defensa nacional.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La movilización de recursos y personal para la defensa depende de decisiones presidenciales, lo que puede afectar la disponibilidad de recursos en situaciones críticas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 164 L del CP-PE?

La dirección y organización del Sistema de Defensa Nacional es responsabilidad del Presidente de la República, quien determina los procedimientos de movilización.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 164 L de la CP-PE?

La movilización de recursos y personal para la defensa depende de decisiones presidenciales, lo que puede afectar la disponibilidad de recursos en situaciones críticas.

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