CP-PE

Artículo 17 L. Educacion obligatoria y gratuita

La educacion inicial, primaria y secundaria son obligatorias y gratuitas en instituciones del Estado. Se garantiza el acceso a la educacion superior gratuita para alumnos con buen rendimiento y recursos limitados.

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Texto Legal

a educación inicial, primaria y secundaria son obligatorias. En las instituciones del Estado, la educación es gratuita. En las universidades públicas el Estado garantiza el derecho a educarse gratuitamente a los alumnos que mantengan un rendimiento satisfactorio y no cuenten con los recursos económicos necesarios para cubrir los costos de educación. Con el fin de garantizar la mayor pluralidad de la oferta educativa, y en favor de quienes no puedan sufragar su educación, la ley fija el modo de subvencionar la educación privada en cualquiera de sus modalidades, incluyendo la comunal y la cooperativa. El Estado promueve la creación de centros de educación donde la población los requiera. El Estado garantiza la erradicación del analfabetismo. Asimismo fomenta la educación bilingüe e intercultural, según las características de cada zona. Preserva las diversas manifestaciones culturales y lingüísticas del país. Promueve la integración nacional.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Las instituciones educativas deben asegurarse de cumplir con estas obligaciones para evitar sanciones y garantizar el acceso a la educacion de todos los estudiantes.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 17 L del CP-PE?

La educacion inicial, primaria y secundaria son obligatorias y gratuitas en instituciones del Estado. Se garantiza el acceso a la educacion superior gratuita para alumnos con buen rendimiento y recursos limitados.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 17 L de la CP-PE?

Las instituciones educativas deben asegurarse de cumplir con estas obligaciones para evitar sanciones y garantizar el acceso a la educacion de todos los estudiantes.

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